Nuevo Código del 2020 sobre Desheredación
En el Código Civil del 1930, expresa:
Para que un heredero no herede el causante tiene que desheredarlo mediante escritura pública (testamento) y puede hacerlo solamente por las razones que establece el CCPR. ArtÃculos 773-781 CCPR
En el Nuevo código Civil se expresa en el capÃtulo III – 1631 - 1638 y no hubo cambio.
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