Herederos Forzosos y la Aceptación de la Herencia
- Lcda. Jeanette Mendoza

- 21 ene 2021
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 29 abr 2022

el anterior Código Civil se expresaba sobre la aceptación de la herencia en el Artículo 964:
"El heredero forzoso puede además aceptarla a beneficio de inventario ante Notario o ante un Tribunal. De esta manera el heredero, luego de preparar un inventario de todos los bienes, hereda en la medida que haya un sobrante de activos sobre deudas.
Esta es una manera de proteger la confusión de patrimonios ante la existencia de unas deudas futuras si el caudal tiene más deudas que bienes. El término para aceptar una herencia a beneficio de inventario dependerá de la residencia del heredero y si se encuentra en posesión de los bienes."
En el nuevo Código Civil se establece en el Artículo 1590, el siguiente cambio:
"Se eliminó, ya que la confusión de patrimonios no se produce en perjuicio del heredero ni de quienes tienen derecho sobre el caudal relicto".
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